Isabel González

Pena de muerte en Chile

En Chile la pena de muerte fue derogada el 2001 por la ley 19.734 que modificó diversas leyes y normativas, entre ellas el código penal, que la sustituyó por presidio perpetuo calificado; en el cual importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial.

También se sustituyó la expresión pena de muerte, por presidio perpetuo calificado, en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, código de procedimiento penal y código orgánico de tribunales.

En cuanto al código de justicia militar, se sustituyó la pena de muerte por presidio perpetuo calificado; para aquellos delitos respecto de los cuales estaba prevista, sin embargo, se mantuvo para aquellos que se cometan en tiempos de guerra.

La constitución política de la república de Chile en el artículo 19 N° 1, señala que "la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en una ley aprobada con un quórum calificado” la cual se ha mantenido inalterable desde su entrada en vigencia en el año 1981.

 Si bien Chile ha evolucionado en materia de protección de los derechos humanos mediante reformas que se han introducido a la propia carta fundamental, principalmente la reforma que tuvo lugar en el año 1989 en virtud de la ley 18.825, que reforzó el artículo 5 de la constitución, cuyo inciso 2° dice “es deber de los órganos del estado, respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

 De este modo, los derechos consagrados en la constitución política de la república o en tratados internacionales, son el límite al poder soberano, y que los primeros llamados a respetarlos y promoverlos, son los órganos del estado so pena de infringir la constitución política de la república y el derecho internacional.

Entonces como se explica que la constitución política de la república señale en su artículo 19 “la constitución asegura a todas las personas:” y en su numeral 1° “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”

 Se podría disponer del derecho a la vida en casos excepcionales, ¿tendrá un menor valor durante esa excepción?

 Si bien se ha señalado que será pena para aquellos delitos gravísimos, corresponde al estado o a la población privar de la vida a una persona, entonces he de entender que si un individuo traiciona a la patria, la patria también lo traiciona vulnerando sus derechos. Esto me suena como una suerte de ley del talión ¿el estado a través de su aparataje judicial puede matar legítimamente?

 Se establece que será a través de una ley de quórum calificado, ¿acaso esto asegura que la muerte será democrática en el caso de establecerse la pena? Puede un grupo de personas determinar ¿Quién tiene derecho a vivir y quién no? Convertimos al culpable del delito en un wargr para que la sociedad pueda darle muerte, es más se podría cosificar para que al tomar su vida no tenga mayor valor ni implicancia.

 Le garantizamos el debido proceso racional y justo, será juzgado por tribunales que señale la ley, establecidos con anterioridad a la perpetración del delito, además le garantizamos que el juez será imparcial, imparcial e independiente.

Ahora me pregunto ¿será nuestra justicia infalible? Como componemos el carácter irreparable de la pena de muerte para subsanar los desaciertos judiciales

 Al aplicar esta pena ¿tendrá un merito ejemplificador para la sociedad? No deseo de modo alguno disculpar los delitos que puedan prever esta pena. Pero no se puede creer en la potencial rehabilitación de todas las personas, y la suficiencia de la condena perpetua como medio de protección de la sociedad para defenderse de quien constituye un peligro para ella.

 Si la sociedad política tiene sus orígenes en un acuerdo entre los individuos, que dejan de vivir en la condición natural y se dan leyes para protegerse uno con el otro, es concebible que estos individuos hayan metido a disposición de sus símiles también el derecho a la vida.

 A mi juicio disponer en la forma que sea, ya legal o ilegal, de la vida de una persona justa o malhechora, será siempre un homicidio.

 

Isabel González.

 

Descargar: Pena_de_muerte_en_Chile..pdf

 

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romero7x
dijo :
24/04/2011 a las 0:07

De todas formas, aunque sea la decisión tomada por un quórum, es difícil que salga un fallo a favor de la pena de muerte, me refiero que, aunque se quisiera, sería imposible tomar esta decisión, chile esta suscrito en el pacto de San José de Costa Rica el cual dice que el país que está suscrito en este pacto no podrá efectuar la pena de muerte

 

Loreto Vargas C.-
dijo :
24/04/2011 a las 1:32

Doña Isabel:

En primer lugar, gracias por su columna. Siento que abarcó varios puntos de vista que sería interesante que pudiera desarrollar más a fondo en una siguiente oportunidad.

En segundo lugar, me gustaría aclarar que la pena de muerte no está derogada, sólo modificó la palabra en ciertas legislaciones como las que ha mencionado, es por ello que, al no estar abolida, cae la facultad de imponer dicha sanción por el legislador. En este sentido, y a modo personal, creo que la pena de muerte tiene que ver, más allá con el obvio aspecto jurídico, con el ámbito social, ello porque son realmente los miembros de la sociedad quienes alzan el tema ante un hecho controversial en busca de una solución a un delito. Recordemos que, como bien señala ud., la sociedad tiene su origen en los individuos, en ella se materializan las leyes y considero que son ellos quienes tienen una gran opinión en este tema; sin embargo, creo que la pena de muerte no es más que la segregación de una persona del medio social, ello por la calidad del hecho cometido, que es de tal magnitud que se las personas se "permiten" decidir "quitarle" su derecho fundamental a la vida (derecho que es entregado por su sola calidad de persona)... Me pregunto en este sentido: ¿Una persona puede decidir sobre un derecho ajeno tan relevante? ¿Un quorum puede determinarlo? La Democracia es un gran valor, pero más arriba de él está la dignidad de la persona.

Interesante tema que da paso a un amplio debate.

romero7x
dijo :
24/04/2011 a las 2:36

pero respecto de lo que dices loreto la pena de muerte claro no esta derogada en su totalidad pero tampoco esta vigente  si llegase a existir una instancia de poner en marcha la pena de muerte se toparia con tratados internacionales que no dejaria seguir adelante esta accion.

hace unos años tambien se discutio el tema de volver a instaurar la pena de muerte en chile pero no llego a nada debido a estos acuerdos internacionales que chile a ratificado.

aparte tu crees que la sociedad chilena esta preparada para condenar a una persona por sus crimenes

no digo que la sociedad sea ignorante o incensata pero no creo que estemos en enfrente de una sociedad que sea equivalente entre si en el aspecto cultural en el que las personas tengan el mismo nivel cultural.

 

Loreto Vargas C.-
dijo :
24/04/2011 a las 2:53

No está derogada ni vigente, pero podría estarlo, está la facultad de que así sea vía LQC.

Obviamente que hay ppios. internacionales y tratados de la materia que limitan a la pena de muerte, sin embargo, recordemos que el citado "Pacto de San José de Costa Rica" u bien llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su art. 4, textual:

"En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente"

Y continúa: "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".

Por eso hay que distinguir...

Chile no ha abolido la Pena de Muerte, por ello, si bien hay valores supralegales que respetar, claro está que "por algo" no se ha abolido/derogado... Curioso, ¿cierto?

Respecto el otro punto, no digo que la sociedad esté preparada para condenar a una persona; sólo me limito a señalar que la problemática sobre la aplicación de la Pena de Muerte viene a ser un tema sociológico en el sentido que son las personas quienes alzan la voz ante la aplicación de dicha sanción... Ya que ante un delito o más bien, un "escándalo" (como se puede ver por la presión mediática de la prensa hoy en día) las personas comunes y corrientes, sin conocimiento del Derecho, tienden a "dramatizar" algunas circunstancias; vulgarmente hablando.

Insisto, no digo que la sociedad "condene" a la persona, sino que ellos tienen la iniciativa de que temas como estos se pongan nuevamente al debate.

romero7x
dijo :
24/04/2011 a las 4:30

en chile se retiro de casi todos los textos legales la palabra muerte  por presidio perpetuo asi que si fuera un delito en materia penal de extrema relevancia ¿hasta donde podria llegar a fallar ese tribunal ? si no existe en los enunciados de sus texto legales la pena de muerte ya que no esta comtemplada

respecto al tema social el pienso que el estado esta para protegernos y seria sumamente irresponsable de parte del estado en este momento plebiscitar un tema tan importante como la pena de muerte

pienso que si una persona es partidaria de la pena de muerte tambien en parte seria responsable de la muerte de un ser humano y todo el estigma social que crea esta circunstancia ya que con la libertad informativa de estos tiempos ya no solo se condenas a el autor material del delito sino que tambien desde su familia hasta su entorno de vida se puede ver invadido por la prensa u otra medio o forma de comunicacion

Melissa Acevedo  Bustos
dijo :
26/04/2011 a las 23:01

Estimada:

claramente la pena de muerte encuentra su posicion contraria en el orden historico, moral y juridico y mas cercano aun es la historia de los derechos humanos.

A la pregunta que ud. se plantea respecto de si la pena es ejemplarizador, debo responder que no, ya que la persona no debe ser utilizada como un medio, ya se cualquiera su fin.

agrego tambien que el reemplazo de la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado, su objetivo seria un regimen verdaderamente de cumplimiento de esta pena.

algunos de los argumentos a favor de aplicar la pena de murete es la concepcion retributiva de la pena, la cual seria dar legitimidad y es razonable, para quien provoco daño, reciba el mismo o un daño equivalente, esto seria justo porque seria proporcional al delito cometido...entonces me pregunto yo frente a este argumento, volvemos a retroceder en el tiempo?y aplicar la ley del talion? "ojo por ojo, diente por diente"?

 

interesante blog, sirve para reflexionar y sacar conclusiones

saludos

Cristian Muñoz Valdivia
dijo :
24/05/2011 a las 2:18

Isabel muy bien escogido tu tema, en lo personal me declaro contrario a la aplicación de la pena de muerte en cualquiera de sus formas.

Enfocas de manera muy clara y precisa el momento actual del país entorno a este tema y comparto contigo que se encuentra derogada( de las leyes que citaste) y no abolida de nuestro ordenamiento jurídico; el que se  modificaran leyes y se  sustituyeran expresiones es claramente una derogación, por otra parte que se contemple para el supuesto de crímenes en tiempo de guerra en el código de justicia militar es por sí solo un argumento para sostener que no ha sido abolida, que por cierto es mi aspiración, pues creo firmemente que la pena de muerte no cumple ni un rol ejemplificador, ni retribuye la pérdida sufrida por la víctima.

Por otra parte y, haciéndome cargo de otros comentarios a tu tema quiero sostener que el que Chile haya suscrito el pacto de San José de Costa Rica  que en su artículo 4º dice lo siguiente: 

"En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente"

Y continua: "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido". (Esto es lo que citaba Loreto) No significa que Chile no pueda aplicarla, pues no la ha abolido, pero si veo que en el supuesto previsto la posibilidad de reinstaurarla se torna cada vez más difícil, bien por el quórum exigido, bien por la presión internacional o quizá porque la voluntad política no se daría entre nuestros legisladores  por lo cual seguiríamos tal cual por mucho tiempo. Además para imponerla por un delito grave se necesitaría que la comisión de uno de aquellos gatillara la decisión, pero ese mismo no podría ser sancionado con la pena capital y si los venideros, lo cual es una inconsistencia del sistema. Por eso creo que finalmente se terminará aboliendo de nuestro ordenamiento jurídico, pues ni siquiera el caso previsto en el código de justicia militar tiene una aplicación práctica pues la guerra está lejos de nuestra realidad y espero que siga siendo así.

Espero que sea abolida para que surta efecto la frase: "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".

Saludos

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